• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 356/2023
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que resuelve las reclamaciones interpuestas frente al acuerdo de liquidación provisional relativo al IRPF y frente a la sanción que se anula por falta de motivación. Se plantea la obtención de unas pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de un inmueble y en concreto en la determinación del valor de adquisición del mismo y la Sala tras recoger la normativa de aplicación concluye que el recurrente en ningún momento ha justificado el coste de la construcción realizada, mediante facturas o certificaciones de obras, correspondiendo al contribuyente, quien reclama un derecho a consignar un valor de construcción en el cálculo de la ganancia patrimonial, acreditar el hecho constitutivo del mismo. Y lo cierto es que habiendo sido requerido en el expediente para acreditar el coste real de la vivienda, no lo ha verificado y de la prueba pericial practicada en el proceso, el informe técnico de valoración no acredita el coste real de la vivienda construida en el ámbito de la Ley del IRPF, sino el valor estimativo del valor de mercado de la vivienda construida en la fecha que entendido corresponde a la finalización de la obra y además se desvirtúan las conclusiones del informe a la vista de las circunstancias concurrentes que se detallan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 789/2021
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa contra la liquidación por el IRPF. Se invocan diversos motivos pero se analiza el incumplimiento por parte de la Oficina de Gestión Tributaria de las normas procedimentales establecidas en la Ley General Tributaria para el procedimiento de comprobación limitada y que por ello se habría excedido en sus competencias, concluyendo la Sala que existe un incumplimiento frontal, evidente y manifiesto de las normas aplicables reguladoras de los procedimientos administrativos de aplicación de los tributos, la iniciación del procedimiento no ha sido la adecuada, abordando materias reservadas por la ley a otros procedimientos entre los que existen diferencias sustanciales que afectan a los derechos y garantías de los obligados tributarios y a sus posibilidades de defensa, en comparación con el procedimiento de verificación de datos, lo que determina la existencia de una nulidad de pleno derecho, ya que se debía de haber seguido un procedimiento de inspección a los efectos de calcular el valor de transmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 814/2021
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima la reclamación económico administrativo frente al acuerdo desestimatorio de recurso de reposición presentado frente a liquidación por el IRPF. Se cuestiona la valoración realizada de oficio de la transmisión de participaciones sociales de una mercantil para determinar la ganancia patrimonial y de la interpretación de la normativa aplicable resulta que el valor de la transmisión de las participaciones sociales será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la transmisión, salvo prueba efectiva del valor de mercado. Y la norma establece que el valor de transmisión controvertido vendrá fijado, como regla general, por el mayor valor de dos sistemas: el teórico resultante del balance del último ejercicio o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad, salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, siendo fundamental la existencia de una prueba pericial para la determinación del valor de mercado de las participaciones hubiese quedado definitivamente fijada, prueba de cargo que recaía en la parte actora y que no se ha practicado y se ha atendido al valor recogido en la propia declaración del Impuesto de Sociedades, sin que se haya examinado la contabilidad, por lo que no se vulnera el procedimiento de comprobación limitada aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6833/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la vivienda transmitida puede considerarse residencia habitual, a los efectos de disfrutar de la exención por reinversión contemplada en el artículo 38 LIRPF , cuando en aquella no reside el cónyuge en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en virtud de sentencia de divorcio, aunque en el momento de la transmisión la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15286/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La regularización practicada por la Administración Tributaria actuante consistió en minorar de los gastos de la actividad declarados por la contribuyente del caso el importe correspondiente a sueldos, salarios y seguridad social del contrato laboral a tiempo parcial de la madre de dicha contribuyente. Esa minoración se basó en que la Administración tributaria actuante consideró que existía una simulación relativa ya que, al tener la contribuyente a su esposo como vendedor y deducirse también gastos de gestoría, no existía carga de trabajo que justificase la contratación de su madre como auxiliar administrativa.Sin embargo, la sentencia estima el recurso de la contribuyente al considerar acreditado que, pese a los indicios en que se había basado la Administración tributaria actuante para llevar a cabo la regularización, lo cierto era que sí que existía la relación laboral invocada por la contribuyente, así como la efectiva prestación de servicios; la acreditación de todo ello resultaba, ,especialmente y pese a que la Administración le restase valor, de las manifestaciones de testigos que declararon en sede judicial y también del conjunto de las actuaciones inspectoras desarrolladas por la Administración laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 738/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se remite a la sentencia de 17 de abril de 2024 (RC 651/2023) en la que se examinó un asunto análogo, y en la que se realiza una exposición del proceso que llevó a la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). Se expresa también la figura de la responsabilidad del Estado por vulneración del Derecho de la UE en la jurisprudencia del TJUE, así como en el régimen jurídico español, haciendo particular consideración sobre la incidencia en el pleito de la STJUE de 28/6/2022 (asunto C-278/20), puesto que esta sentencia cuestiona el régimen jurídico español en la materia. Se centra concretamente en las apreciaciones del TJUE acerca de la vulneración del principio de efectividad y, más concretamente, en la apreciación de resultar el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 contrario a dicho principio, por no prever una excepción para los supuestos en los que el ejercicio de la acción que dicha disposición impone ocasione dificultades excesivas o no pueda exigirse razonablemente a la persona perjudicada. Concluye la Sala considerando que no es posible afirmar la concurrencia de una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la UE. En este sentido, se resalta que la citada STJUE de 27 de enero de 2022 no declara la ilegalidad del esquema tributarios diseñado por la normativa española, aunque si su falta de proporcionalidad para alcanzar los objetivos pretendidos. Además, como tanto el IRPF como el IS no están sujetos a armonización, en su regulación los Estados gozan de amplia libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15339/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trataba de un negocio familiar, desarrollado en tres bateas por el contribuyente del caso, su hermano y su madre. Habiendo coincidido enrolados en el mismo barco, era apreciable, pues, una dirección común, de modo que debían sumarse los ingresos totales obtenidos por la explotación de todas las bateas, superando el volumen de ingresos máximos permitidos por norma para la estimación objetiva. De ahí la exclusión del método de estimación objetiva, conllevando la aplicación del metodo de estimación directa simplificada para la determinación del rendimiento neto de la actividad de producción de mejillón. Ahora bien, ocurría que la norma impone que el núcleo familiar cuyos ingresos han de computarse de concurrir dirección común y empleo de mismos medios materiales y/o personales en el ejercicio de idéntica actividad es el integrado por cónyuge, ascendientes y descendientes exclusivamente, sin que goce de cobertura normativa extenderlo a parientes colaterales. Fundada ahí la estimación del recurso, la sentencia aún recuarda también que en estos casos la Administración reconoce que en la actividad es habitual compartir medios materiales, especialmente, el buque auxiliar de batea, siendo igualmnete habitual explotar una o más bateas a título personal y completar los ingresos con el trabajo por cuenta ajena en la actividad de otro familiar. No obstante, este uso de medios no permite por sí solo inferir la existencia de una dirección común de las actividades; para ello sería preciso analizar si existía una comunicación de ingresos, cómo se distribuyen los gastos de la actividad y, en particular, los del buque, que es un mero elemento auxiliar para la explotación de la batea. Pues bien, la sentencia advierte que nada de lo anterior se había realizado en el procedimiento de comprobación limitada desarrollado, con lo que la Administración no había llegado a acreditar la existencia de dirección común de las actividades realizadas por el contribuyente y parientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre regularización y sanción del IRPF. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que había estimado parcialmente varias reclamaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2016, así como la imposición de sanciones. La Inspección de la AEAT había considerado que la sociedad ARBAT GEST 2000 SL era una entidad interpuesta sin actividad económica real, imputando los ingresos a la persona recurrente, quien era el verdadero prestador de los servicios. En el proceso, se alegó la incorrecta notificación de la comunicación de inicio de actuaciones, la existencia de una actividad económica legítima y la falta de motivación en la resolución sancionadora. Sin embargo, el tribunal concluyó que la regularización y la sanción eran conformes a derecho, considerando que la sociedad no tenía actividad real y que la simulación de servicios era evidente. Por lo tanto, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la persona recurrente, confirmando la resolución del TEARC y la sanción impuesta. La sentencia también establece la imposición de costas a la parte actora, limitadas a una cantidad específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se invocaba que debía acordarse la rectificación de las dietas obtenidas en el extranjero y la Sala atendiendo a la carga de la prueba que corresponde al contribuyente sobre las dietas percibidas a efectos del IRPF, considerando que la matización de dicha carga de la prueba a cargo del contribuyente toma carta de naturaleza en la jurisprudencia que se desplaza a la Administración cuando esta dispone de los medios necesarios, que no están al alcance del sujeto pasivo y que en ese caso era al retenedor-pagador al que legalmente se le impone los deberes formales que conlleva que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador y en este caso el recurrente ha aportado sus nóminas que cuadran con lo que afirma haber percibido en concepto de dietas por trabajos en el extranjero, que la Administración no valora, lo que no es congruente con el hecho de que son documentos expedidos por el pagador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 225/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede excluir de las bases de cotización las cantidades litigiosas calificadas como dietas por la empresa y recibidas por los trabajadores que no realizan sus funciones en un centro habitual y permanente de trabajo del que hayan de desplazarse a otro para realizar sus labores, puesto que desde el inicio de su relación laboral prestan sus servicios en diversos lugares o centros de trabajo a lo largo del territorio nacional, como ocurre en el caso de autos en el que la empresa interesada no dispone de un lugar de trabajo habitual o permanente, ya que la mera concurrencia de la condición móvil o itinerante de su prestación de servicios, establecida así desde el inicio del contrato y consustancial a su actividad, no es suficiente para entender justificada la aplicación de dicha exención de cotización por los gastos de manutención que exige su acreditación probatoria. La sentencia admite el recurso de apelación contra la liquidación, por más que ninguna de los periodos regularizados supere la cuantía que da derecho a la segunda instancia, en atención a que es inescindible de la sanción que sí supera dicho umbral.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.